CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL JOINT VENTURE Y CONSORCIO

CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL JOINT VENTURE Y CONSORCIO

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Los contratos de colaboración empresarial son aquellos celebrados por empresas especializadas en una actividad en la que cooperan con otras para aportar diferentes recursos que puede ser técnicos o físicos con miras a prestar un servicio. Es decir, en términos generales, mediante los contratos de colaboración las empresas aportan bienes, servicios o dinero, aunando esfuerzos para un negocio específico en común, con el propósito de repartirse y asumir los resultados de ese negocio, sin que exista el ánimo de mantener una sociedad de manera prolongada.

Entre las principales características de este tipo de contratos están las siguientes:

  • No se constituye una nueva persona jurídica, aunque en términos tributarios son consideradas como sociedades, lo cual acarrea obligaciones con el fisco.
  • Cada empresa partícipe del contrato debe hacer un aporte, el cual puede consistir en un recurso tangible, como, por ejemplo, maquinaria, o un recurso intangible como el conocimiento técnico requerido para la prestación de un servicio.
  • Al ser un contrato de orden mercantil, existe un ánimo de lucro.
  • Dentro del acuerdo debe constar necesariamente el porcentaje de participación de cada parte, así como los lineamientos sobre el reparto de utilidades y como se comparten las pérdidas.
  • Generalmente la colaboración se crea bajo el fin de cumplir con un objeto social específico, luego de lo cual, esta sociedad se disipa.
  • Las responsabilidades asumidas por las partes podrán variar dependiendo del tipo de contrato de colaboración empresarial que se celebre.

 

JOINT VENTURE. – El Dictionary of Modern Economics define al joint venture como una asociación de individuos o firmas formada para realizar un proyecto comercial especifico, es decir, a través de este contrato mercantil, también conocido como “riesgo compartido”, las partes realizan un negocio en conjunto, asumen el riesgo respectivo en común y disfrutan de sus beneficios, por un tiempo determinado, sin la necesidad de constituir una sociedad o persona jurídica. Por lo general, las empresas persiguen hacer un joint venture por acceder a un nuevo mercado, en particular los mercados emergentes; obtener eficiencias de escala mediante la combinación de los activos y operaciones; compartir el riesgo de grandes inversiones o proyectos; o acceder a nuevas tecnologías, habilidades y capacidades.

Por poner un ejemplo, el contrato de joint venture es una alternativa viable para cualquier empresa extranjera que quiera integrarse en un determinado mercado que no sea el suyo. En consecuencia, la compañía extranjera puede aprovechar el trabajo y el conocimiento proporcionado por su socio nacional y brindar el servicio deseado.

CONSORCIO. – A través del contrato de consorcio dos o más empresas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía, con lo cual le corresponde a cada miembro realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan según lo previsto en el contrato. Tienen como finalidad la realización de una actividad en común ya que la actividad se divide entre los consorciados, no teniendo personalidad jurídica distinta al de las demás personas jurídicas.

En la actualidad, la figura del consorcio es muy utilizada en el ámbito de la contratación pública, en donde la autoridad competente exige la conformación legal de un consocio cuando son dos o más las empresas que trabajaran en conjunto dentro de una misma obra.

 

Hernán Batallas Gómez

Socio Legal



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