25 Oct ¿Qué es la remisión tributaria y cuándo es viable solicitarla?
Como es de conocimiento público, está ya en vigencia la Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, el cual dispone, entre otras medidas de carácter económico y fiscal, la remisión tributaria en beneficio de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, sobre los intereses, multas y recargos que se hayan generado en las obligaciones tributarias pendientes de pago, bajo la condición de que quienes apliquen a la remisión deberán desistir de acciones legales nacionales e internacionales dentro de 90 días y pagar totalmente el saldo del capital; mientras quienes se encuentren en proceso de coactiva deberán manifestar su voluntad de formar parte de la remisión, hasta 30 días después de la entrada en vigencia de la norma.La remisión o amnistía tributaria está reconocida en nuestro Código Tributario como un modo de extinguir la obligación tributaria. De manera más específica, el artículo 54 de la norma referida especifica que a través de la remisión el Estado (sujeto activo) tiene la facultad de condonar el pago del tributo, así como el de los intereses, multas y recargos que se hayan generado como consecuencia de dicha imposición. ¿Pero porque el Estado absolvería el pago de sus acreencias? La primera posibilidad es que se dé la remisión bajo un fin social, como por ejemplo la condonación de deudas tributarias para quienes padecieron el terremoto de Manabí y Esmeraldas en el 2016; así también la remisión podrá darse bajo un fin recaudatorio, que es precisamente el que se aplicaría en el presente caso, al incentivar al empresario al pago inmediato del tributo adeudado a cambio de que se le condene la deuda concerniente a los intereses, multas y recargos, los cuales en muchos de los casos puede igualar o superar la deuda principal. De ahí que, en el presente caso, el Gobierno Central ha considerado prudente, en su afán de recaudar tributos en un corto plazo, el de renunciar al cobro de valores que acompañan a la deuda principal, y con ello a su vez generar un ahorro en el costo económico que implica el cobro de dichas acreencias.
Ahora bien, a simple vista, esta medida parecería ser un trato justo y adecuado para ambas partes, sobre todo para aquel empresario que, reconociendo la validez de la determinación, no la ha cancelado dentro del tiempo fijado por distintos factores. Pero, por otro lado, está aquel empresario a quien se le ha aplicado una determinación tributaria que la considera injusta o desproporcionada, y que por consiguiente inició junto con un abogado un proceso de impugnación bajo el objetivo de dejarla insubsistente o disminuir los montos en ella fijada. Sobre este último caso, cabe señalar que la ley indica de manera expresa que quienes se acojan a este “beneficio” deberán desistir de toda acción legal que esté en curso o renunciar su derecho de iniciar acciones legales con respecto a la determinación del tributo adeudada y pagada.
Está claro entonces que el análisis de costo-beneficio judicial que deberá examinar el empresario junto con sus asesores en la materia, se centra en la pertinencia o no de abandonar el proceso legal con respecto a la determinación impuesta por la administración tributaria, considerando que la determinación en sí (multa y recargos) y el tiempo transcurrido durante el proceso legal (intereses) han aumentado considerablemente el monto inicial correspondiente al tributo adeudado, pues debemos estar claros que durante los 2 o 3 años que dure el litigio administrativo y judicial se siguen generando intereses sobre la deuda principal. Pues bien, para ello deberemos tomar en cuenta como un factor determinante las probabilidades de obtener un resultado exitoso dentro del juicio, circunstancia que, si bien a simple vista podría parecer un factor totalmente incierto, en realidad existen elementos que podrían ayudar a vaticinar en la medida de lo posible el desenlace del proceso. En primer lugar, está la correcta exposición sólida de argumentos legales capaces de desvanecer la teoría aplicada por la administración tributaria al momento de efectuar la determinación tributaria; argumentos que deben tener como fuente de sustento la ley, la jurisprudencia y la doctrina. Asimismo, otro elemento fundamental es el de contar con prueba documental fehaciente que contradiga los hechos tomados en consideración por la administración tributaria. Finalmente, se deberá tomar en cuenta la existencia de precedentes judiciales positivos respecto de casos análogos al que se está discutiendo, los mismos que en buena medida ayudan a identificar el criterio de los jueces con respeto al tema en discusión.
En conclusión, está claro que la remisión tributaria trae como efecto inmediato un alza en la recaudación tributaria, tal como ha acontecido históricamente, sin embargo, en aquellos casos en los que el no pago de la obligación tributaria está vinculado a un proceso judicial en curso, la decisión por parte del empresario de someterse o no a la amnistía tributaria bebe ser tomada en función a un análisis costo-beneficio judicial, en donde, adicional a los factores financieros que se deberán analizar, deberá primar un análisis de expectativas frente al proceso litigioso y su desenlace, pues de ello dependerá que el someterse a la amnistía tributaria sea una decisión acertada o no.